Antes de entrar en materia, una cosa: que tu contenido acabe donde no debía no es un fallo tuyo. Se filtra material de creadoras con años de experiencia y con todas las precauciones tomadas. Lo que sí está en tu mano es la reacción, y ahí la diferencia entre hacerlo ordenado y hacerlo a la desesperada es enorme.

1. Lo primero: documenta y no respondas

La tentación es entrar en el foro, discutir, denunciar el post y cerrar la pestaña. Es el peor orden posible. Cualquier vía de retirada, la que sea, te va a pedir pruebas concretas, y esas pruebas desaparecen en cuanto alguien borra un hilo.

Dedica los primeros veinte minutos a esto:

Y dos cosas que no debes hacer ahora mismo: no contestes en el hilo (los comentarios lo suben en el foro y en Google) y no pagues a nadie que te amenace con difundir más. Pagar no cierra el asunto; confirma que hay dinero ahí.

2. La pregunta que decide tu ruta

Aquí está el punto que casi nunca se explica bien. Existen dos marcos legales distintos, con formularios distintos y requisitos distintos, y meterse por el equivocado es la razón más habitual de que una reclamación se rechace sin explicación.

La pregunta es: ¿ese material lo produces y lo vendes tú, o es contenido privado que nunca publicaste?

Si el contenido…Tu vía es…Porque…
Lo grabaste tú y lo vendes en tu plataformaPropiedad intelectual (aviso de retirada por derechos de autor, DMCA)Eres la titular de los derechos de una obra que alguien está distribuyendo sin licencia
Era privado y nunca lo publicasteImágenes íntimas no consentidasLo que se vulnera es tu intimidad, no un derecho de explotación

El matiz práctico: el formulario de Google para imágenes íntimas exige expresamente que la imagen no esté siendo comercializada por la persona afectada. Es decir, tu contenido de pago queda fuera de esa vía por definición. Para eso el camino correcto es el de copyright, donde además juegas con ventaja, porque la titular eres tú.

Muchos casos son mixtos: te filtran a la vez material de pago y fotos privadas que mandaste por mensaje. En ese caso se usan las dos vías en paralelo, cada una para lo que le corresponde.

A quién se lo pides, y en qué orden

No hay un botón único. Se va escalando, y normalmente en este orden:

  1. La propia web. Busca su formulario de contacto, su página de abuse o su apartado de DMCA. Muchas webs de filtraciones lo tienen, por su propio interés en mantener la protección legal que da atender los avisos.
  2. El alojamiento (hosting). Si la web ignora el aviso, el siguiente responsable es quien le presta el servidor. Su dirección suele ser abuse@ seguido del dominio del proveedor.
  3. El buscador. Google y Bing tienen formularios de retirada por derechos de autor. Ojo con lo que consigues: dejan de mostrarlo en resultados, pero el contenido sigue en la web. Aun así merece la pena, porque la mayoría del tráfico llega por búsqueda.
  4. El CDN. Si la web está detrás de un intermediario tipo Cloudflare que oculta el servidor real, ese intermediario tiene su propio canal de abuso y suele identificar al hosting.
  5. El servicio de archivos. Si lo que circula es un enlace a una nube (carpetas compartidas, servicios de descarga directa), reclama también ahí: esos suelen ser los más rápidos en retirar.

Cómo averiguar quién aloja la web

Una consulta WHOIS del dominio te da el registrador y, a veces, los servidores de nombres, que ya apuntan al proveedor. Hay herramientas gratuitas de tipo who is hosting this que resuelven la IP y te dicen la empresa. Y para las empresas estadounidenses existe el registro público de agentes DMCA de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU., donde muchas plataformas tienen designado por ley un contacto al que dirigir los avisos.

Qué tiene que llevar el aviso

Un aviso de retirada por derechos de autor no es una queja: es un documento con elementos tasados. Si le falta alguno, lo pueden descartar. Debe incluir:

  1. Tu identificación y tu firma (vale la electrónica).
  2. Identificación de la obra original: dónde está publicada legítimamente por ti.
  3. La URL exacta del material infractor, una por una.
  4. Datos de contacto válidos.
  5. Una declaración de buena fe de que ese uso no está autorizado ni por ti ni por la ley.
  6. Una declaración de que la información es veraz y de que actúas como titular o en su nombre.

Piensa antes qué datos expones. Algunos formularios admiten nombre artístico y un correo de contacto; otros exigen nombre legal. Y hay un detalle poco conocido: Google envía copia de los avisos de retirada a Lumen, una base de datos de la Universidad de Harvard que los publica con los datos de contacto ocultos pero con las URLs a la vista. Si te preocupa, valora usar un correo dedicado o apoyarte en alguien que tramite en tu nombre.

4. Ruta B: contenido íntimo difundido sin tu consentimiento

Formulario de Google para imágenes íntimas

Google retira de sus resultados imágenes íntimas cuando se cumplen tres criterios a la vez: que muestren desnudez, un acto sexual o sean de naturaleza íntima; que se captaran o publicaran sin consentimiento; y que no estén siendo comercializadas por la persona afectada. Repetimos el aviso de antes: esto último deja fuera tu contenido de pago. Y, otra vez, retirar de la búsqueda no borra de la web.

StopNCII.org

Es la herramienta más útil y la peor conocida. Funciona con huellas digitales (hashes): tu dispositivo genera un identificador matemático de la imagen o el vídeo y envía solo ese identificador, no el archivo. Las plataformas participantes lo comparan con lo que se sube y bloquean las coincidencias. Es gratuito y te da un número de caso y un PIN para seguir el estado.

Su límite, que conviene tener claro para no llevarse un chasco: actúa en las plataformas adheridas, no en todo internet. Es muy eficaz para redes sociales grandes y prácticamente inútil frente a un foro pequeño con servidor propio. Por eso se combina con la ruta de copyright, no la sustituye.

Canal Prioritario de la AEPD (España)

La Agencia Española de Protección de Datos tiene una vía urgente para pedir la retirada de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados en internet difundidos sin consentimiento. Puedes usarla si estás afectada y te encuentras en España, y hay acceso específico para menores de 14 a 17 años. La AEPD analiza el caso con prioridad, puede ordenar la retirada y, si aprecia indicios de delito, trasladarlo a Fiscalía.

Su alcance también tiene borde: está pensada para contenido publicado en internet, no para la difusión por mensajería privada o correo entre particulares. Para eso, la vía es la denuncia.

La vía penal

En España, el artículo 197.7 del Código Penal castiga a quien difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones que obtuvo con tu consentimiento en un ámbito privado, cuando esa difusión menoscaba gravemente tu intimidad. Es decir, cubre el caso clásico: se lo mandaste tú, y lo ha repartido.

La pena prevista es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses, y se agrava cuando quien difunde es o ha sido tu cónyuge o pareja, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se hace con ánimo de lucro. Es un delito que exige denuncia de la persona afectada, así que no se va a mover solo: se presenta en Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado, y es donde te sirve todo lo que documentaste en el paso 1.

017 de INCIBE

La línea de ayuda en ciberseguridad del INCIBE es gratuita y confidencial. No retira contenido, pero te orienta sobre qué pasos técnicos dar, qué guardar y cómo tramitar, y hablar con alguien que ha visto cien casos iguales quita mucho ruido de encima el primer día.

5. Cómo ayuda la IA de verdad, y dónde no

La inteligencia artificial es útil en este proceso, pero no por donde suele venderse. Vamos por partes.

Dónde ayuda

Dónde no

6. Lo que no funciona y encima hace daño

7. Después: reducir el daño futuro

Cuando pase lo urgente, merece la pena revisar tres cosas: marcas de agua discretas y distintas por lote (te dicen por dónde se filtró), entrega en la resolución justa en lugar de la máxima, y control real de quién tiene acceso a qué. Lo tienes desarrollado en nuestra guía sobre cómo proteger tu identidad y tu contenido, junto con las decisiones de privacidad que conviene tomar antes de publicar, no después.

Esta guía no sustituye el asesoramiento de un abogado. Recoge las vías disponibles y cómo funcionan, pero cada caso tiene matices. Si hay amenazas, extorsión o menores implicados, busca asistencia jurídica cuanto antes y llama al 017 de INCIBE, que es gratuito y confidencial.

8. Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en retirarse el contenido?

Depende mucho de a quién se lo pidas. Los buscadores y los servicios de archivos suelen responder en días. Un foro pequeño puede ignorarte, y ahí el camino es su proveedor de alojamiento. Cuenta con semanas para el conjunto y con que habrá que insistir.

¿Tengo que dar mi nombre real?

Depende de la vía. Algunos formularios de retirada admiten nombre artístico y un correo de contacto; otros piden nombre legal porque el aviso tiene efectos jurídicos. Ten en cuenta también que los avisos de copyright enviados a Google se publican en la base de datos Lumen con los datos de contacto ocultos. Si esto te preocupa, usa un correo dedicado o delega el trámite.

Si va a reaparecer, ¿merece la pena reclamar?

Sí. No se trata de borrarlo del mapa, sino de reducir su visibilidad. Sacarlo de los resultados de búsqueda y de los sitios grandes elimina la mayor parte del tráfico que llega a esas copias, y hace que quien busque tu nombre encuentre tus canales y no las filtraciones.

Lo grabé yo, era privado y se lo mandé a una persona. ¿Puedo hacer algo?

Sí, y por partida doble. Como autora de la grabación tienes derechos sobre ella, y además está el artículo 197.7 del Código Penal, pensado justo para ese supuesto: material obtenido con tu consentimiento en el ámbito privado y difundido después sin autorización. Requiere que denuncies tú.

¿Y si la web está fuera de España?

Es lo normal, y no te deja sin opciones. La vía de derechos de autor funciona a escala internacional porque los grandes proveedores de alojamiento y los buscadores atienden avisos con independencia de dónde estés. StopNCII también opera con plataformas de todo el mundo. Lo que sí queda limitado a España es el Canal Prioritario de la AEPD y la denuncia penal.

Me están pidiendo dinero para no publicar más. ¿Qué hago?

No pagues y no borres la conversación. Eso es extorsión, es delito y es lo que hay que llevar a la denuncia. Guarda todo, corta el contacto y acude a Policía Nacional o Guardia Civil. El 017 de INCIBE puede orientarte sobre cómo preparar esa denuncia.

¿Quieres que te acompañemos en el proceso?

En The unique only ayudamos a nuestras creadoras a localizar copias, preparar los avisos de retirada y ordenar el seguimiento. La primera asesoría es gratuita y sin compromiso.

Pedir asesoría gratuita

Fuentes

  • Artículo 197.7 del Código Penal español: difusión no consentida de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento en el ámbito privado. Penas y agravantes.
  • Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la retirada urgente de contenido sexual o violento publicado sin consentimiento.
  • StopNCII.org: sistema de huellas digitales (hash) generadas en el dispositivo del usuario y compartidas con plataformas adheridas.
  • Ayuda de Google: criterios para la retirada de imágenes íntimas de los resultados de búsqueda y procedimiento de reclamación por derechos de autor, con envío de copia de los avisos a la base de datos Lumen.
  • Línea de ayuda en ciberseguridad 017 del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
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